DENUNCIAS POR ACOSO LABORAL

Las denuncias por acoso laboral se han disparado un 60% en lo que llevamos de año, según datos de la Inspección de Trabajo de Cataluña. El año pasado se registraron 275 casos de empleados que consideraban que se había vulnerado su derecho a la intimidad y a la dignidad y, en lo que va de año, los denunciantes ya ascienden a 439, es decir, seis veces más que hace dos años, por lo que les recordamos una vez más la obligatoriedad de disponer en la empresa del pertinente Protocolo para la prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y laboral .

PP, PSOE, CIUDADANOS Y PODEMOS: CONOZCA LAS MEDIDAS LABORALES DE CADA PARTIDO

Tras las elecciones generales del próximo 20 de diciembre muchas cosas pueden cambiar, no sólo en el país, sino también en su empresa. De la derogación inmediata de la Reforma Laboral a la eliminación total de los contratos temporales pasando por la semana laboral de 35 horas o el aumento del salario mínimo interprofesional.

Conozca lo que se propone hacer en materia laboral cada uno de los principales partidos. El 20-D hablarán las urnas:

CIUDADANOS (C´S)

  1. Eliminar los contratos temporales para las nuevas contrataciones.
  2. En línea con lo anterior, se establecerá un Contrato para la Igualdad de Oportunidades (contrato indefinido), que será la norma general de contratación.
  3. Todas las nuevas contrataciones se harán con un contrato indefinido con indemnizaciones crecientes, proporcionales a la antigüedad del trabajador en la empresa. Este cambio no afectará a los contratos existentes.
  4. Adicionalmente a las indemnizaciones por despido que correspondan, se constituirá un Seguro contra el Despido mediante las aportaciones empresariales a una cuenta individual de cada trabajador de un 1% de su salario.
  5. Se establecerá una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas que despidan menos.

PARTIDO POPULAR (PP)

  1. Implantar un Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2016-2020, centrado especialmente en materia de contratación, siniestralidad laboral, igualdad y no discriminación y formación en el empleo, así como en materia de trabajo no declarado, empleo irregular y fraude a la Seguridad Social.
  2. Aprobar una nueva Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para adaptarla a las nuevas realidades del mercado de trabajo y a las nuevas formas de fraude.
  3. Constituir un Fondo de capitalización para los trabajadores, al estilo del conocido como “sistema austríaco”, es decir, establecer un seguro económico mantenido a lo largo de la vida laboral y financiado previsiblemente tanto con aportaciones empresariales como del trabajador, que se haga efectivo en supuestos concretos como el despido, la movilidad geográfica o la jubilación.
  4. Ampliar la duración de la excedencia por cuidado de hijos en el caso de familias numerosas.
  5. Fomentar una mayor eficiencia en los desplazamientos al lugar de trabajo, impulsando el teletrabajo, la movilidad sostenible y la utilización del transporte colectivo.

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE)

  1. Suprimir todas las bonificaciones a la contratación, salvo las dedicadas a las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctimas de violencia de género.
  2. Derogar con carácter inmediato toda la Reforma Laboral.
  3. Recuperar la centralidad de la negociación colectiva, elevar el salario mínimo interprofesional y combatir la precariedad en el empleo.
  4. Recuperar la proporcionalidad del despido, revisar los costes del mismo y la razonabilidad en los despidos colectivos y tratar de garantizar que el despido sea la última medida en los procesos de reestructuración empresarial.
  5. Ampliar el permiso de paternidad, pasando de 2 a 4 semanas y, progresivamente, hacer coincidir su duración con la del permiso de maternidad, además de configurarlo como obligatorio e intransferible.

PODEMOS

  1. Derogar toda la Reforma Laboral y proponer un sistema laboral distinto.
  2. Reformar los programas de incentivos a la contratación. Éstos se canalizarán hacia ayudas directas a programas y actuaciones, en detrimento de instrumentos fiscales o bonificaciones genéricas.
  3. Desarrollar un plan gradual para la implementación de la jornada laboral de 35 horas.
  4. Crear la Oficina Pública de Protección frente a la Discriminaciónque garantice el ejercicio de denuncia ante situaciones de explotación laboral, acoso y discriminación.
  5. Igualar los permisos por nacimiento y adopción, pagados al 100%, para todas las personas progenitoras, sin importar su sexo, orientación sexual o tipo de familia.

INSTRUCCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7006, de fecha 26 de noviembre de 2015, la Orden EMO/346/2015, de 18 de noviembre, por la cual se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado el día 20 de diciembre de 2015. 

Permiso para las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal

• El domingo día 20 de diciembre de 2015, las empresas deberán conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten ese día del descanso semanal (previsto en el art. 37.1 del Estatuto de  los Trabajadores), un permiso retribuido de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto en las  elecciones al Congreso de los Diputados i al Senado.

  • El permiso mencionado tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
  • No tendrá que concederse el permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas.
  • Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
  • No tendrán derecho a ningún permiso los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales.

Determinación del momento de utilización de las horas

  • Es potestad del empresario la determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral.

Justificante de la votación

  • Los empresarios, a los efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, tendrán derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal

  • A los trabajadores que el 20 de diciembre de 2015 no disfruten del descanso semanal (previsto en el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores), y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado y además, un permiso retribuido correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
  • Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones disfruten del descanso semanal

  • El permiso de las cinco primeras horas del día siguiente, mencionado en el punto anterior, se hace extensivo a todos los trabajadores que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembros de la mesa o interventor, en las mismas condiciones que establece el apartado mencionado.

Permiso de los apoderados que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal

  • Las empresas deben conceder un permiso retribuido y no recuperable, durante la jornada completa del domingo 20 de diciembre de 2015 a los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que este día no disfruten del descanso semanal que prevé el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Posibilidad de cambio de turno

  • Si alguno de los trabajadores, que tengan permiso retribuido por ser miembros de la mesa electoral o interventores o apoderados, tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Cálculo del salario de los trabajadores con derecho al permiso

  • Si el salario a percibir por los trabajadores con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por prima o incentivo, la mencionada parte se calculará de acuerdo con la media percibida por los trabajadores por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo

  • Se concederá un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer su derecho de sufragio el día 20 de diciembre de 2015, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
  • Este permiso se podrá disfrutar, desde la fecha de la convocatoria hasta el día 10 de diciembre de 2015 y revestirá las mismas condiciones que las establecidas en párrafos anteriores, entendiéndose sustituidas todas las referencias a los colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.​​​

SUBVENCIONES PARA LA CONTRACTACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS EN SITUACIÓN DE PARO

SUBVENCIONES PARA LA CONTRACTACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS EN SITUACIÓN DE PARO

El pasado día 09/10/2015 se publicó al DOGC la Orden EMO/311/2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de paro mayores de 45 años al mercado de trabajo.

Con el objetivo de contribuir a la dinamización del mercado laboral, mejorar las posibilidades de encontrar trabajo de las persones en situación de paro mayores de 45 años, el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, publica la presente Orden que tiene el objetivo de incentivar la contratación y la creación de empleo de las personas mayores de 45 años que, con motivo de la situación económica de los últimos años, se encuentran apartadas del mercado laboral y con dificultades para reincorporarse.

Esta subvención puede alcanzar hasta el 50% del coste de la contratación.

Los requisitos principales para obtener esta subvención son:

  1. Contratar una persona mayor de 45 años con 6 meses continuados en situación de paro.
  2. El contrato tiene que tener una duración de 6 o 12 meses y una jornada mínima del 50%.
  3. La contratación tiene que suponer un incremento de la plantilla.

 

El plazo de presentación de las solicitudes acaba el 30/11/2015. No obstante, también se abrirá otra convocatoria al 2016 para los contratos suscritos entre el 01/01/2016 hasta el 30/11/2016.

Estos son los puntos más importantes, no obstante se tiene que estudiar con detalle cada caso concreto per comprobar que la empresa reúne todos y cada uno de los requisitos y se pueda beneficiar de esta subvención, por ello les proponemos se pongan en contacto con nuestro despacho en el caso de estar interesados en contratar a una persona mayor de 45 años, y les informaremos sobre todos los requisitos y obligaciones, así como la tramitación a seguir.

Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta

CORRECTA CONTABILIZACIÓN DE LOS GASTOS POR ACCIONES FORMATIVAS

De conformidad con lo establecido en la reciente Ley 30/2015, de 9 de septiembre de 2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las empresas deberán identificar en una cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación de “Formación profesional para el empleo”.

La omisión de ese requisito formal constituye una infracción grave, tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo ser sancionada con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros y, en su grado máximo, de 3.126 a 6.250, al margen y sin perjuicio de otras sanciones accesorias como la pérdida de bonificaciones y ayudas derivadas de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, entre otras.

Para contabilizar el gasto, será válido utilizar la cuenta 649 “Otros Gastos Sociales” o la cuenta 623 “Servicios profesionales independientes”.

Para contabilizar la bonificación, se podrá utilizar la cuenta 740 “Subvenciones oficiales a la explotación” o la cuenta 741 “Otras subvenciones a la explotación”.

SUBVENCIONES PARA LA CONTRACTACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS EN SITUACIÓN DE PARO

El pasado día 09/10/2015 se publicó al DOGC la Orden EMO/311/2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de paro mayores de 45 años al mercado de trabajo.

Con el objetivo de contribuir a la dinamización del mercado laboral, mejorar las posibilidades de encontrar trabajo de las persones en situación de paro mayores de 45 años, el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, publica la presente Orden que tiene el objetivo de incentivar la contratación y la creación de empleo de las personas mayores de 45 años que, con motivo de la situación económica de los últimos años, se encuentran apartadas del mercado laboral y con dificultades para reincorporarse.

Esta subvención puede alcanzar hasta el 50% del coste de la contratación.

Los requisitos principales para obtener esta subvención son:

  1. Contratar una persona mayor de 45 años con 6 meses continuados en situación de paro.
  2. El contrato tiene que tener una duración de 6 o 12 meses y una jornada mínima del 50%.
  3. La contratación tiene que suponer un incremento de la plantilla.

 

El plazo de presentación de las solicitudes acaba el 30/11/2015. No obstante, también se abrirá otra convocatoria al 2016 para los contratos suscritos entre el 01/01/2016 hasta el 30/11/2016.

Estos son los puntos más importantes, no obstante se tiene que estudiar con detalle cada caso concreto per comprobar que la empresa reúne todos y cada uno de los requisitos y se pueda beneficiar de esta subvención, por ello les proponemos se pongan en contacto con nuestro despacho en el caso de estar interesados en contratar a una persona mayor de 45 años, y les informaremos sobre todos los requisitos y obligaciones, así como la tramitación a seguir.

Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta

 

LAS ALTAS DE LOS TRABAJADORES DEBEN CURSARSE CON CARÁCTER PREVIO AL INICIO EFECTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La vigente legislación en materia de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social impone, de modo taxativo e inequívoco, que las altas de los trabajadores deben cursarse con carácter previo al inicio efectivo de la prestación de servicios para la empresa.

 

Hasta fechas recientes la Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas patronales de accidentes de trabajo han venido admitiendo sin mayor inconveniente las altas cursadas en un momento posterior al de la hora de inicio efectivo de la prestación de servicios, siempre y cuando lo hubieran sido en el mismo día de ingreso del trabajador en la empresa.

 

No obstante, a partir de ahora las entidades gestoras comprobarán la HORA y MINUTO exactos en los que han sido cursadas las altas de modo que, si acaece una situación de accidente de trabajo el mismo día del ingreso, y el alta del trabajador ha sido cursada en hora posterior a la de su ingreso efectivorechazarán el pago de las prestaciones económicas derivadas de la eventual situación de incapacidad temporal y, en su caso, incapacidad permanente, así como hacerse cargo del coste de la pertinente asistencia sanitaria, que pasará a ser responsabilidad exclusiva de la empresa y, todo ello, sin perjuicio de dar cuenta a la Inspección de Trabajo para que imponga las correspondientes y cuantiosas sanciones económicaslegalmente establecidas para tales supuestos, que pueden alcanzar un importe de hasta 6.250,00 euros por trabajador.

 

Atendida pues la gravedad de las consecuencias que podrían derivarse de la comunicación extemporánea de las altas de trabajadores, les rogamos  que en adelante extremen sus previsiones y faciliten al personal de nuestro Departamento Laboral todos los datos necesarios para poder tramitar las altas de sus nuevos empleados con antelación suficiente al inicio de prestación de sus servicios para su empresa.

 

Muchas gracias.

NUEVO CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Contratos temporales: los 3 fallos que buscan
los inspectores de Trabajo
La Inspección de Trabajo es plenamente consciente de que la mayoría de los contratos temporales que se formalizan en nuestro país son fraudulentos. Y no está dispuesta a consentirlo. Por eso una de las prioridades de los inspectores es salir a la calle a la caza del mínimo error en estos contratos, para así convertirlos en indefinidos.

Un contrato temporal que se convierte de la noche a la mañana en indefinido puede tener graves y costosas consecuencias para su empresa, y muchas veces los errores pueden haberse cometido sin intención, prácticamente sin darse cuenta. Descubra las tres pistas clave que siguen los inspectores para tirar del hilo que saque a la luz los contratos realizados en fraude de ley.

Tome buena nota… antes de que los inspectores llamen a su puerta:

1. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA EN UN CONTRATO POR OBRA O SERVICIO

La normativa obliga a especificar la obra o el servicio que constituye el objeto en los contratos de este tipo. Pues bien, más vale que sea generoso en su descripción, pues la Inspección es implacable si ve que la explicación que se hace de la obra es demasiado vaga o genérica. Vaya contando con que el contrato se convierte automáticamente en indefinido si se ha limitado a identificar el local o las instalaciones donde va a prestar servicios el trabajador, la actividad o una de las subactividades de la empresa, o a consignar las tareas propias de la categoría profesional del trabajador contratado. A los inspectores les gustan los detalles concretos.

2. ACTIVIDADES DE TEMPORADA O DE CAMPAÑA

La ley es muy clara y para realizar actividades de temporada o de campaña (es decir, en las que la necesidad de trabajadores es intermitente o cíclica, como socorristas en piscinas en verano, profesores de esquí en estaciones de invierno o empaquetadores de regalos en Navidad), las empresas están obligadas a recurrir año tras año a los mismos trabajadores, contratados mediante contratos indefinidos fijos discontinuos. En este campo la Inspección lo tiene muy fácil, y éstos son los dos errores típicos que cometen las empresas y que le permite detectar contratos fraudulentos en un periquete:

  • Utilizar contratos por obra o servicio, lo cual está prohibido.
  • Recurrir a la contratación de trabajadores a través de una ETT (también está prohibido).

 

3. SUPERAR LA DURACIÓN EN LOS CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Estos contratos están pensados para poder incorporar trabajadores temporales que son necesarios de manera imprevista por exceso de actividad o por déficit transitorio de plantilla en un momento determinado. El caso típico sería la llegada de un pedido extraordinario que, para poder atenderlo, hace necesario contar con más manos de las habituales.

Este tipo de contratos están sometidos a límites estrictos en cuanto a su duración, por lo que sólo pueden concertarse durante seis meses como máximo y dentro de un periodo de 12 meses (a salvo de lo que disponga el convenio) desde que se produce la necesidad de personal extra. Y es aquí donde viene un error típico que cometen las empresas y en el que los inspectores se fijan inmediatamente, y es que el inicio del periodo de referencia de 12 meses juega no sólo respecto de un mismo trabajador, sino respecto a todos los  que puedan ser contratados por el mismo motivo.

Con este ejemplo lo va a ver mejor: imagine que el 1 de julio, justo cuando empiezan los turnos de vacaciones de la plantilla, llega un pedido extraordinario. La empresa empieza contratando tres trabajadores temporales, pero como no bastan, el 1 de octubre contrata otros tres, el 1 de enero otros tres y el 1 de marzo otros tres. Pues bien, aunque los contratos sean todos por los seis meses máximos que permite la ley, sin embargo los tres últimos contratados no podrían estar en la empresa más allá del 30 de junio, pues es cuando se cumplen 12 meses desde que comenzó la necesidad de mano de obra extra en la empresa. Si siguen pasada esa fecha, se convertirían automáticamente en indefinidos… un detalle que no pasaría inadvertido a los ojos de un inspector.

Ahora bien, podría suceder que la circunstancia excepcional que motivó el primer contrato haya variado con el tiempo y justificar nuevas contrataciones. En este caso, si su empresa puede probar que han cambiado las circunstancias y que ha surgido una nueva necesidad, el periodo de 12 meses volvería a empezar a contar desde que surja el nuevo hecho o la nueva circunstancia. Pero la carga de la prueba recae en su empresa, que será la que, en caso de que haya una inspección, deberá poder demostrar que existe una nueva causa o circunstancia que justifica la contratación eventual.

La Inspección de Trabajo está dando máxima prioridad a “destapar” contratos temporales fraudulentos y transformarlos en indefinidos.

Blog Palomo Consultores

MODIFICACIONS EN LES RETENCIONS A COMPTE DE L’ I.R.P.F.

En el butlletí Oficial de l’Estat del passat dissabte, dia 11 de Juliol, es va publicar el Real Decret Llei 9/2015, de 10 de Juliol, de mesures urgents per a reduir la càrrega tributària suportada pels contribuents de l’Impost sobre la Renta de les Persones Físiques i altres mesures de caràcter econòmic, pel qual s’aproven noves taules de tributació per a l’exercici 2015, les modificacions del qual més rellevants són les següents:

 

Rendes d’activitats professionals:

 

Els rendiments satisfets a partir del 12 de Juliol queden sotmesos a un tipus fix de retenció del 15% (7% en l’any d’inici de la activitat i els dos següents), enlloc del 19% (9% en l’any d’inici i els dos següents), amb l’excepció dels casos en que, complint-se uns determinats requisits, es  podia aplicar una retenció el 15%

 

Arrendament d’immobles

De la mateixa manera, es redueix la retenció a conte dels rendiments satisfets a partir del 12 de Juliol per aquest concepte, que passa a quedar establerta en el tipus fix del 19,5% (anteriorment el 20%)

 

Rendiments de capital mobiliari (interessos i dividends)

També són objecte de reducció, passant a tributar al tipus fix del 19,5% (anteriorment el 20%) però, a diferència dels anteriors conceptes de renda, el nou tipus no s’aplica segons la data del pagament, sinó en funció de la data en la que el seu perceptor té el dret a percebre’l, és a dir, en funció de la seva exigibilitat.

 

Rendiments del treball

Per als treballadors per compte aliè s’estableix una nova taula de retencions aplicable als rendiments satisfets a partir del 12 de Juliol de 2015¸ els tipus impositius dels quals passen a ser els següents:

 

 

Base retenció (Fins) Quota Resta base (Fins) Tipus aplicable
0,00 0,00 12.450,00 19,50%
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50%
20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,50%
34.000,00 8.535,50 26.000,00 38,00%
60.000,00 18.415,50 En endavant 46,00%

 

 

Les empreses pagadores regularitzaran el tipus de retenció, si procedeix, en els primers rendiments del treball satisfets a partir del dia 12 de Juliol. No obstant això, podran optar per aplicar el nou tipus de retenció a la primera nòmina que es satisfaci a partir del dia 1 d’Agost. En aquest cas, durant el mes de Juliol s’hauran d’aplicar els mateixos tipus de retenció que es venien aplicant fins al Juny de 2015.

Blog Palomo Consultores

SUBVENCIONES 2015 PAGO DEL ALQUILER

DOGC 18-05-2015. RSL TES/993/2015: subvenciones pago del alquiler, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población en riesgo de exclusión social.

Presentación solicitudes: desde 19-05-2015 y finaliza el 23-06-2015, inclusive.