LA PARTE POSITIVA DE LA CRISIS SANITARIA: LA CONTAMINACIÓN, EN MÍNIMOS HISTÓRICOS

La reducción de la actividad y del tráfico provoca una enorme mejoría en la calidad del aire de las grandes ciudades españolas

Como cada día, os queremos mostrar la cara amable de la vida, que no de la crisis del coronavirus. Porque un problema tan grave y que afecta a tantas personas nunca puede ser bueno. Eso sí, puede tener ciertas consecuencias positivas y es un buen momento para sacarlas a relucir. Días atrás os hablábamos del subidón en los medios de comunicación online y no os dejamos de dar información sobre el teletrabajo, una medida muy positiva forzada por el confinamiento. Si lo anterior afectaba a un gran número de personas, a los trabajadores y directivos de medios de comunicación y a los trabajadores que tienen acceso al trabajo en remoto, en esta ocasión aludimos a un hecho que afecta a absulutamente todo el mundo. Hablamos de la contaminación.

Y es que los diferentes parámetros y estudios que se usan para medir la polución están registrando datos históricamente bajos. por ejemplo, según un estudio realizado por Investigadores del Centro de Tecnologías Físicas la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), los niveles de dióxido de nitrógeno, un indicador clave de la calidad del aire, se han reducido una media del 64%. En Barcelona la disminución ha sido más drástica, con un 83% menos de NO2 registrado, por un 73% en Madrid y un 64% en Valencia.

El citado estudio de los investigadores de la Universidad Politécnica de Valencia compara las imágenes que ofrecen satélites antes y después del confinamiento (entre el 15 y el 20 de marzo concretamente) y han advertido esa beneficiosa reducción de dióxido de nitrógeno en el grueso de nuestro país, afectando más, lógicamente, a las ciudades más grandes.

Las causas: menos tráfico y actividad industrial

Entre las causas destacan la reducción de la actividad laboral, especialmente en fábricas y grandes industrias, y, sobre todo, la drástica disminución del tráfico. Y es que según apuntaba la agencia EFE el pasado lunes y recabando datos del domingo, un día que suele ser activo en cuanto a desplazamientos en nuestro país especialmente ya entrada la primavera, la reducción del tránsito era del 88% con respecto a un domingo ‘normal’, tanto en entrada como en salida de las grandes ciudades españolas.

Málaga es la que registra una mayor disminución de tráfico con una media del 92% menos, seguido de Madrid (90% menos), Sevilla (89% menos) y Valencia (88% menos).

Además, en alusión a los desplazamientos de largo recorrido, la caída ha sido de un 87,5% de media con 128.000 viajes frente a los más de un millón que se suelen dar en un domingo ‘habitual’. El transporte de vehículos pesados también se ha reducido en un 40%.

Además, la reducción de medios de transporte como trenes y autobuses, -especialmente los de largo recorrido-, aviones y taxis también influye en esa mejora de la calidad del aire y favorece a la recuperación temporal del medio ambiente en un momento crítico.

El ‘reino animal’ y su escosistema también respiran

Más allá de datos y restricciones, la menor presencia humana en las calles ha propiciado la aparición de animales en zonas donde no suelen verse: jabalíes en grandes ciudades o bandadas de patos por las carreteras. Una curiosa imagen se está dando en Venecia, donde las contaminadas aguas de la ciudad se han vuelto más cristalinas y en las que peces y aves parecen haber regresado.

Que la crisis del coronavirus sirva para valorar que, con un pequeño esfuerzo -uso de transporte público, más teletrabajo, menos viajes de larga distancia…-, el medio ambiente no sufre tanto.

(Por: RRHHDigital)

EL GOBIERNO HA RECTIFICADO Y PERMITIRÁ A TODOS LOS AUTÓNOMOS SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

El Gobierno ha rectificado y permitirá a todos los autónomos solicitar la prestación por cese de actividad, y además no tendrán que pagar la cuota. Así lo ha adelantado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, a través de un tuit en su cuenta personal, en el que invitaba a todos los trabajadores por cuenta propia a acogerse a esta opción. «El Gobierno ha flexibilizado las condiciones de acceso y corregirá todas las lagunas el próximo martes en el Consejo de Ministros«, asegura Amor, que explica que podrán solicitarla a su mutua solo con una declaración jurada. De esta forma, podrán pedir esta prestación todos los autónomos, tanto personas físicas como societarios. «No hará falta darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social», asegura el reponsable de ATA. Además, «los autónomos con tarifa plana o bonificación la pueden solicitar sin perderla», precisa. Los trabajadores autónomos recibirán una ayuda equivalente al 70% de su base de cotización, lo que supone aproximadamente unos 700 euros para la mayoría.

Cualquier duda o consulta, estamos a su diosposición

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secretaria@palomo.net

COMPENSACIÓ DE PÈRDUES PER AL TREBALL AUTÒNOM A CATALUNYA

S’ha publicat en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8089 de 19 de març de 2020, el DECRET LLEI 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica.

Aquest Decret llei, d’acord i en el marc del Reial Decret 463/2020, de 14 de març, conté determinades previsions en matèria de contractació pública, transport, gestió tributària, tractament de residus hospitalaris i transparència.

En l’àmbit dels ajuts es preveu sota determinades condicions un ajut màxim de dos mil euros als treballadors autònoms per tal de pal·liar l’efecte en l’esmentat sector de la pandèmia amb la consegüent reducció en l’activitat econòmica.

L’ajut que s’aprova en forma de prestació econòmica, de fins a 2.000 euros per a les persones treballadores autònomes –persona física-, que acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i sempre que figurin d’alta en activitats de les que les autoritats sanitàries han decretat el tancament i no disposin d’altres fonts alternatives d’ingressos.

Requisits:

  • Per accedir a aquest ajut, les persones treballadores autònomes – hauran d’estar donades d’alta al règim especial de treballadors autònoms de la Seguretat Social (RETA), i amb domicili fiscal a Catalunya.
  • L’accés a l’ajut s’aconsegueix mitjançant l’acreditació de pèrdues econòmiques en el mes de març de 2020 en comparació amb el mateix mes de març de 2019. En el cas de les persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a un any, la comparació es farà amb  la mitjana de la facturació mensual des de l’alta al RETA.

A la web del Departament de Treball s’aporta la següent informació addicional:

Quan es podrà demanar?

A partir del dia 1 d’abril de 2020, ja que per acreditar les pèrdues econòmiques es compararan els ingressos del març de 2020 amb els de març de 2019 i, per tant, cal esperar a final de mes.

Per quin canal es podrà demanar?

Telemàticament, a través de l’enllaç que s’activarà a la pàgina web del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies.

L’ajut serà en un únic pagament?

Sí, de fins a un màxim de 2.000€

Ho podrà demanar qualsevol treballador autònom?

Està adreçat a les persones treballadores autònomes persona física inscrites en el règim especial d’autònoms de la Seguretat Social. No està adreçat als treballadors autònoms socis de societats mercantils, cooperatives o societats laborals, treballadors autònoms col·laboradors, membres d’òrgans d’administració de societats, així com familiars de socis i religiosos.

Com es decidirà l’import?

Amb la documentació acreditativa de les pèrdues econòmiques per mitjà de la presentació de documents oficials que ho demostrin. La documentació es concretarà en les instruccions de la petició.

El Departament de treball, Afers Socials i Famílies atorgarà aquest ajut pel procediment de concurrència competitiva fins a l’exhauriment de la partida pressupostària que s’hi destini, i serà incompatible amb qualsevol altre ajut destinat a la mateixa finalitat.

Properament el Departament de Treball publicarà una Convocatòria de concurrència competitiva.

Salutacions i restem a la seva disposició per qualsevol dubte o consulta que pugui sorgir.

(Font: Foment del treball)

COMUNICAT OFICIAL PALOMO

Dilluns, 16 de  Març de 2020

Com a conseqüència de l’excepcional situació sanitària que estem vivint i, seguint les directrius de prevenció enfront el Covid-19 (Coronavirus) decretades pel Govern d’Espanya, des de Palomo Consultors, SL us volem comunicar que, exercint la nostra responsabilitat, hem assumit les següents mesures per protegir als nostres treballadors, clients i col·laboradors:

Fomentant la conciliació, part del nostre equip, prestarà els serveis mitjançant el teletreball i la resta ho seguirà fent des de les instal·lacions de Palomo Consultors, SL.

Continuarem oferint els nostres serveis de la mateixa manera i amb total normalitat, per la qual cosa ens podeu contactar pels canals habituals.

-Com a mesura de prevenció, sol·licitem als clients que no acudeixin a les oficines de Palomo Consultors, SL.

-En el cas que tingui alguna visita programada per als propers dies, els/les nostres tècnics/es es posaran en contacte per prestar el servei de la manera més segura possible.

-Recordar-vos que des de Palomo disposarem dels mitjans tècnics per prestar serveis de manera remota.

També us volem transmetre un missatge d’ànim i recordar-vos que restem a la seva disposició per a qualsevol dubte o gestió derivada d’aquesta situació excepcional.

Salutacions i moltes gràcies,

Gerència

Palomo Consultors, SL

www.palomo.net

IGUALDAD: CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE

Con fecha 07/03/2019, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cuya entrada en vigor, para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como los permisos por nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica,  es 1 de abril de 2019 (hechos causantes desde el 01/04/2019). Este Real Decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en el Texto Refundido de la  Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.  

Se modifica la rúbrica del capítulo VII del título II (antes destinado a la paternidad), que pasa a denominarse corresponsabilidad en el cuidado del lactante y se establece en sus artículos 183 a 185 el régimen jurídico de la nueva prestación económica denominada ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cuya entrada en vigor es de 8 de marzo de 2019.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema. 

Situación Protegida

Se considerará situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del ET, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.

Esta reducción de jornada -en media hora o acumulada – se contempla como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

La acreditación del ejercicio responsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberá cumplir esta documentación. 

Beneficiarios/requisitos

Beneficiarios:

Personas trabajadoras incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo el Sistema Especial de Empleados del Hogar, Sistema Especial Agrario de trabajadores por cuenta ajena; así como para los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

No será de aplicación a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art. 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle.

Requisitos:

  • Estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
    • Se considerará hecho causante la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante, desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.      
  • Acreditar los periodos de cotización exigidos, en función de la edad de los progenitores:
    • Personas trabajadoras menores de veintiún años: no se exige periodo mínimo de cotización.          
    • Personas trabajadoras entre veintiún y veintiséis años: al menos noventa días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del hecho causante, o ciento ochenta a lo largo de toda su vida profesional.
    • Personas trabajadoras de más de veintiséis años: al menos ciento ochenta días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del hecho causante, o trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral.     

Determinación del sujeto Beneficiario

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, reúnan las condiciones para ser beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos

Prestación económica/Cuantía

La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo: base de cotización del mes anterior al hecho causante  (reducción de la jornada) o las bases de cotización de los tres meses anteriores en caso de contratos a tiempo parcial.

Extinción

Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.

Gestión

Si desea más información o bien hacer la tramitación, póngase en contacto con nosotros.

Palomo Consultors, SL

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TOT L’EQUIP DE PALOMO CONSULTORS, SL US DESITGEM UN ANY PLE D’ÈXITS PERSONALS I PROFESSIONALS!

El veritable viatge del descobriment no consisteix en buscar nous paisatges, sinó en canviar la mirada. Marcel Proust

Els somnis es fan realitat quan tenim la convicció interna per a guiar-nos, la passió per a emocionar-nos i la disciplina per a executar les accions precises. Takumi

Que aquest any 2020 poguem descobrir noves oportunitats mitjançant una altra mirada, que poguem connectar amb el que realment importa i que tinguem la visió i la foça necessària per aconseguir els nostres resptes o somnis!

Palomo Consultors, per l’èxit del teu negoci!

Moltes gràcies per la vostra confiança! Feliç 2020!

A PALOMO CONSULTORS, SL APOSTEM PER LA FORMACIÓ

L’eficiència de les organitzacions passa, en gran mesura, per la qualificació de les persones que la conformen, pel seu saber fer i les seves actituds. Per això nosaltres apostem per fomentar la millora a través de la formació…

Gràcies, Teresa Cifuentes, pel tracte rebut i per la teva professionalitat.

Gràcies també al Viver d’empreses de Roquetes per brindar aquest tipus de formacions a les persones i als empresaris

AHIR VA SER EL DIA DEL MESTRE! FELICITATS A TOTS ELS NOSTRES FORMADORS/ES! SENSE VOSALTRES NO SERIA EL MATEIX. GRÀCIES

Ahir va ser el dia del mestre, i desde Palomo Consultors volem felicitar els nostres formadors.
Gràcies Paul O’riordain, María Iglesias, Pere Clotet, Juan Mayor, José Luis Gargallo, Agustí Castejón, Guillem Gutierrez, Adrià Lleixá, Jordi Zaragoza, Carla Jornet, Marc Ferré, Lluc Millan, Lourdes López, Manu Nofuentes, Xavi Mercadall, Sara i tants uns altres que heu treballat amb nosaltres aquests anys.

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¿PUEDE LA LEGISLACIÓN ACABAR CON LA BRECHA DE GÉNERO?

Hoy en día, el término de brecha salarial es ajeno a pocas personas, siendo conocido en gran medida por la población general, principalmente por la gran difusión que ha tenido en los medios de comunicación como consecuencia de la incorporación en la agenda de muchos partidos políticos y del Gobierno de la Nación, mayor relevancia de la celebración del día de la mujer y declaraciones al respecto de muchos personajes relevantes en distintos ámbitos de nuestra sociedad. Para muestra, la polémica que se creó recientemente en las redes sociales con las declaraciones de Rafa Nadal acerca de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Sin embargo, lo que no es ya tan conocido es lo que técnicamente se entiende por brecha salarial y su medición, así como si su existencia implica o no una situación discriminatoria.

Conceptualmente, se manejan términos diferentes que implican distintas métricas y cuyo resultado se explica en ocasiones por distintos motivos, que son:

  • Gender Pay Gap o Brecha Salarial No Ajustada: diferencia entre las compensaciones totales, fijas y variables entre mujeres y hombres, con independencia de la posición o rol que tengan, expresada como un porcentaje del salario masculino.
  • Equal Pay Gap o Brecha Salarial Ajustada: diferencia entre las compensaciones totales, fijas y variables (medias, medianas, mix salarial, y cuartiles) entre mujeres y hombres que ocupan posiciones o roles de valor relativo equivalente, también expresada como un porcentaje del salario masculino

El análisis de brecha salarial es una herramienta que nos permite valorar la desigualdad entre mujeres y hombres en la Compañía, así como relacionar su resultado con factores internos y externos y determinar la existencia o no de una discriminación directa o indirecta.

Desde nuestra perspectiva, existen distintas variables y causas que pueden motivar la aparición de brecha salarial: demográficas (edad, antigüedad, formación profesional, experiencia laboral previa, jornada…), sociales (distribución de género en carreras profesionales, perfiles asociados a sectores empresariales, en general situación del mercado laboral), aplicación de sesgos conscientes e inconscientes en las decisiones que afectan a personas (incrementos salariales, nivel de entrada, promociones, nivelaciones, políticas de selección y reclutamiento, evaluación de desempeño, oportunidades de carrera…), y culturales (sexo del jefe/a, cultura organizacional…).

La valoración de estos posibles condicionantes y su incidencia en la brecha salarial resultante es lo que dará luz para identificar dónde se encuentra el origen y determinar posibles medidas para no potenciar y corregir esa situación a través de las herramientas de control y planes de acción adecuados.

Para los profesionales que realicen el estudio de brecha salarial, se convierte ahora en esencial tener una especial sensibilidad y conocimiento del mercado laboral y del contexto social, con perspectiva de género, además de contar con su expertise en compensación.Los últimos datos corresponden al año 2016 e indican que el salario bruto medio anual en España es un 22,35% inferior para las mujeres que para los varones

Ejemplos de estos aspectos a conocer son:

  • Segregación vertical, leaky pipeline y techo de cristal, cuyo resultado es la infrarrepresentación femenina en los puestos de responsabilidad como en Consejos de Administración de empresas del IBEX 35 (22%) (1) , rectorados (16%) y cátedras universitarias (21%) (2) , entre otros.
  • Segregación horizontal: concentración de un sexo en determinadas profesiones, como la presencia predominante de hombres en carreras técnicas. Un ejemplo de esto es que, de media, existe un 20% de presencia femenina en los estudiantes egresados en carreras STEM.
  • El llamado «trabajo invisible», consecuencia de la falta de corresponsabilidad de los hombres en el ámbito privado. Las tareas no remuneradas como son las del hogar o las cargas familiares todavía llevan el sello femenino, y las consecuencias de esto para las mujeres son una reducción de su tiempo disponible y una mayor carga psicológica. Este «trabajo invisible» se traduce en condiciones más desfavorecedoras para el sexo femenino a la hora de conciliar su vida personal con la laboral, como indica el informe de Closingap (3) . Tras el nacimiento del primer hijo, son más las mujeres que se acogen al régimen de jornada reducida que los hombres, percibiendo cuantías retributivas inferiores a las de los hombres, además de obstaculizar potenciales oportunidades de desarrollo profesional.
  • Datos salariales fehacientes, como los del Instituto Nacional de Estadística. Los últimos datos corresponden al año 2016 e indican que el salario bruto medio anual en España es un 22,35% inferior para las mujeres que para los varones, lo que en valores absolutos corresponde a una diferencia de 5.793,02 euros anuales.
  • Factores que inciden en la brecha salarial: el tipo de jornada, el sector de actividad o la edad del profesional. La brecha se reduce al 6,65% para las personas que trabajan en régimen de jornada parcial, es 6 puntos porcentuales mayor en el sector privado que en el público, y va aumentando por tramos de edad a partir de los 25 años. Para personas de más de 65 años, la brecha llega a alcanzar el 48,6%, lo que significa que las mujeres en esta franja de edad perciben prácticamente la mitad del salario que los varones de su misma edad.
  • Las profesiones peor remuneradas son ocupadas en su mayoría por mujeres. Según la última encuesta de población activa (4) , hay 8.011.700 mujeres que trabajan en el sector de servicios (un 53,6% del total), incluyendo restauración y comercio y otros trabajos no cualificados en el sector. Además, en estas ocupaciones también existe una brecha salarial el 28,1% y del 16,3% respectivamente, aunque cabe destacar que la brecha existe en todas las ocupaciones.

Manejar con fluidez esta información permitirá valorar con mayor exactitud y calibrar los resultados de las diferencias salariales por género y decidir qué aspectos se pueden abordar y cuales están fuera del ámbito de gestión de la empresa.

La experiencia de PeopleMatters facilita señalar algunos de los riesgos más importantes para el éxito de este tipo de estudios:

  • El análisis de las diferencias salariales en profundidad requiere disponer de datos tanto en cantidad como de calidad y a lo largo de series históricas. Esto no siempre es posible por falta de disponibilidad de bases de datos fiables, homogéneas, y con integridad de información.Variables como la evaluación del desempeño, básicas para una buena interpretación de los resultados, suelen ser de dudosa calidad y reflejan una baja discriminación del rendimiento real de los empleados. Otras como la antigüedad en el puesto, la formación o la situación familiar suelen ser difíciles de conseguir o no están registradas en el sistema.
  • La Dirección de las organizaciones a menudo no es consciente de las diferencias salariales y puede reaccionar negando la existencia de las mismas, a pesar de los análisis realizados.
  • Si se detectara una brecha significativa, esto podría suponer la asunción de un coste de equiparación salarial que la empresa podría no estar preparada para asumir.
  • La transparencia sobre hallazgos de brecha salarial sin acciones de corrección posterior puede conducir a alterar la paz social, con el consiguiente impacto en productividad, calidad de atención a los clientes y reputación.

Para mitigar el impacto negativo de estos y otros riesgos es necesario actuar en paralelo sobre las siguientes cuestiones:

  • Involucrar a la alta dirección y a la representación de los trabajadores: informar periódicamente del seguimiento de los principales indicadores de género y su evolución.
  • Apostar por la transparencia en el sistema de retribución, sus reglas y sus resultados.
  • Proporcionar a los managers proporcionándoles una visión global sobre las oportunidades que tienen para impactar en la diversidad en sus áreas, facilitándoles datos desagregados por género acerca de las decisiones tomadas durante el año en cuanto a selección, promoción, resultados de evaluaciones de desempeño, brecha salarial… ya que en el día a día es fácil perder la perspectiva de género.
  • Entrenar para evitar sesgos de género (conscientes o inconscientes) en la gestión y toma de decisiones de procesos de personas como incrementos salariales o criterios de promoción (por ejemplo, si están basados en la evaluación del desempeño o no).
  • Asegurar la contratación y promoción igualitarias en posiciones de responsabilidad para acelerar la consecución de una mayor paridad de género en estos puestos, o ampliar los perfiles de determinados puestos a otras titulaciones válidas y con más representatividad de mujeres, son buenos ejemplos de medidas que contribuyen a paliar parte de la brecha salarial.
  • Poner en marcha sistemas de control para revisar el salario de las altas por género, los incrementos salariales propuestos y de las promociones por género, así como hacer auditorías de los procesos de gestión de personas.
  • Establecer un plan de ajustes salariales a corto, medio y largo plazo para corregir las situaciones de desigualdad salarial identificadas.

Con estas acciones, además, podremos atender las exigencias legales más recientes, permitiendo explicar las razones por las que se produce la brecha salarial.

Legislación que, sin duda, hay que considerar ha sido un motor de cambio para la igualdad de género. Pese a los cambios que durante los 10 últimos años se han producido en esta materia en las empresas y en la sociedad, estos no han sido suficientes subsistiendo una realidad social de desigualdad de las mujeres en la que la legislación, como el reciente Real Decreto Ley 6/2019, actuará como un impulsor para que se ataquen estas situaciones con mayor profundidad, propiciando soluciones más eficaces y una igualdad de facto para las mujeres en la empresa. (1)

«Guía metodológica para la medición de la brecha salarial en la empresa», Ministerios de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Ver Texto (2)

«Científicas en cifras 2017: estadísticas e indicadores de la (des)igualdad de género en la formación y profesión científica», Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Ver Texto (3)

«Analizando el coste de oportunidad de la desigualdad de género», Closingap. Ver Texto (4)

Instituto Nacional de Estadística. Ver Texto

(Fuente: http://capitalhumano.wolterskluwer.es/ Ardid, Beatriz Capital Humano, Nº 347, Sección Conciliación y diversidad, Noviembre 2019, Wolters Kluwer España)